TEMA 4

ANTECEDENTES HISTÓRICO CULTURALES DE ANDALUCÍA. ESTATUTO. COMPETENCIAS. REFORMA DEL ESTATUTO.

 

ANTECEDENTES HISTÓRICO-CULTURALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE ANDALUCÍA: PROCESO DE ELABORACIÓN, FUNDAMENTO, ESTRUCTURA Y CONTENIDO BÁSICO. COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA. REFORMA DEL ESTATUTO

 

 

1. ANTECEDENTES HISTÓRICO-CULTURALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

 

Políticamente, Andalucía está compuesta por ocho provincias: Almería, Granada, Jaén, Málaga, Córdoba. Sevilla, Cádiz y Huelva.

 

1.1.PREHISTORIA - TARTESSOS

 

Las ciencias auxiliares de la historia, establece  que los primeros poblamientos de los que podemos tener conocimiento en el territorio andaluz, datan del Paleolítico, en concreto el denominado “Hombre de Orce”, pudiendo afirmar que perteneció al grupo de homínidos que accedió desde África al territorio que hoy conocemos con el nombre de Europa.

 

De esta etapa del desarrollo humano datan las pinturas de La Pileta (Ronda) y Nerja (Málaga).

 

Durante el Neolítico, aproximadamente en el año 10.000 a.C., las condiciones climáticas favorecieron el asentamiento humano, con la aparición de la agricultura. De este periodo son los restos encontrados en  la Carigüela de Piñar (Granada) o en la provincia de Córdoba, concretamente en la Cueva de los Murciélagos de  Zueros.

 

Posteriormente, en la denominada Edad de los Metales, que se estructura en Edad del Cobre (3.000 a.C.) y en Edad del Bronce ( 2.000 a. C), se desarrollan en Andalucía importantes culturas prehistóricas como  la del Vaso Campaniforme, desarrollada en torno al Valle del Guadalquivir o la de los  sepulcros cupuliformes de los Millares en Almería, Cueva de la Pastora (Sevilla), Cueva de la Menga (Málaga), que ponen de manifiesto la existencia de una organización social, o la extraordinaria cultura del Argar (Almería) en la que los poblados se estructuran por medio de trazados no circulares y en la que se detectan signos de especialización económica.

 

La necesidad de encontrar metales, trae a las costas andaluzas, aproximadamente en el año 1000 a. C. a los pueblos fenicios y griegos. La integración de éstos con los pobladores andaluces, da lugar al nacimiento de la cultura tartésica, como organismo socio-político que aglutinó en forma de Estado antiguo a  las formaciones humanas de Andalucía.

 

En su organización política, adopta  forma de Monarquía (alguno de sus monarcas fueron Gárgoris, Habis y Argantonio) y económicamente alcanza  una gran proyección económica en todo el Mediterráneo.

 

A la civilización tartésica pertenecen los  yacimientos arqueológicos de Mesa de Asta (Jerez), los del Cerro del Carambolo (Sevilla) y  Cabezo de la Joya (Huelva).

De la evolución en su tratamiento del metal,  deja constancia la perfección  que pone de manifiesto el Tesoro del Carambolo.

 

El declive de la civilización tartésica  se inicia con la victoria definitiva en la Batalla de Alalia (535 a..C.), de la alianza púnica-etrusca sobre el poderío focense, y que convertirá a Cartago en dueño absoluto del Mediterráneo Occidental, estrecho y parte del Atlántico.

 

1.2. ANDALUCÍA ROMANA

 

Tras la destrucción dela civilización tartéssica por los cartagineses,  se inicia el período conocido como “cultura ibérica”, herederos de los antiguos tartessos en cuanto se refiere a la utilización del hierro, agricultura y ganadería. Como aquellos, estaban organizados bajo la forma política de la  monarquía.

 

Entre estos pueblos destacan los Turdetanos, (valle del medio y bajo Guadalquivir), los Bastetanos ( Granada y Málaga), Oretanos ( Jaén y Córdoba), Celtas (Huelva), Libio-fenicios (Cádiz y Málaga) y Bástulos (Almería).

 

1.3. CONQUISTA ROMANA

 

Cartagineses y romanos mantuvieron una rivalidad  durante decenios por hacerse con el dominio del área mediterránea

 

Durante el Siglo III a. C  (aproximadamente en el  241 a.C.) los cartagineses pierden el control sobre sus principales posiciones en el Mediterráneo. Ello condiciona la aparición de revueltas entre los pueblos íberos, que son sofocados, aunque no de forma definitiva,. en el 237 a.C.  por Almicar Barca que realiza su desembarco en Cádiz.

Tras numerosas ofensivas, Roma derrota al pueblo cartaginés en las batallas de Baecula (Bailén), Aurgi (Jaén) e Ilipa (Alcalá del Río), bajo el mando de Escipión, fundador de Itálica (Santiponce), como primera colonia romana en España.

 

Con la llegada de la cultura romana a Andalucía, ésta se integró como provincia del Imperio. Augusto reordena la organización administrativa del mismo, convirtiéndose, Andalucía, en la provincia de la Bética, con capital en Córdoba, organizándose el territorio en cuatro “conventos jurídicos”.

 

La integración andaluza en el mundo romano se plasma en la asunción de las formas de vida romanas por parte de los habitantes de la Bética, prueba de ello es  la existencia de emperadores romanos como Trajano o Adriano, ambos nacidos en ella, y en el desarrollo social y económico que alcanza nuestro territorio en esa época. Especial trascendencia tienen la red de comunicaciones, la explotación agrícola y la cultura.

Caída del Imperio Romano.

 

A partir del  S. V  los pueblos germánicos  invaden la península Ibérica, llevando a cabo un reparto de territorio. Los vándalos silingos ocupan la Bética, de la que serán expulsados por los visigodos, como aliados del Imperio romano.

 

Tras la instauración del dominio bizantino, éstos son expulsados por el rey Suintila en el año 625, que implanta el dominio visigodo hasta la derrota sufrida bajo el ejército musulmán, al mando de Tarik, en el 711 en la batalla del río Guadalete.

 

1.4. AL ANDALUS

 

La derrota del ejército visigodo trae consigo la implantación en la península ibérica del imperio árabe, que abriría un periodo de ocho siglos de permanencia en ésta.

 

Andalucía se convierte en el centro de poder del mundo musulmán en un territorio peninsular denominado Al Andalus y que abarcaba prácticamente la totalidad del territorio, a excepción de algunos territorios del norte donde se encontraba el reducto visigodo.

 

La organización del imperio árabe,  sólo concede a Al Andalus la categoría de provincia, gobernada por un Walí. La propia evolución del imperio árabe,  tiene como consecuencia posterior la instauración de un emirato independiente en Al Andalus, con Abderramán I, que evolucionaría hasta la creación del Califato de Córdoba con Abderramán III,  instaurado en el año 929 y que sobreviviría hasta el año 1031, período que se convierte en la época de máximo esplendor andalusí, con un amplio desarrollo tanto social, como económico y especialmente, cultural.

 

La desmembración del Califato, tiene como consecuencia la instauración de los denominados “Reinos de Taifas”, pequeños reinos que, al no ser autosuficientes para  organizar su defensa contra los reinos cristianos del norte,  se alían con los pueblos bereberes del norte de África ( almorávides y almohades)

 

1.5. CRISIS DE LOS ESTADOS MUSULMANES

 

La batalla de las Navas de Tolosa, (Jaén-1212) marca el principio del fin de la dominación musulmana en la península a manos de los reinos cristianos, al abrir la conquista por el Valle del Guadalquivir y que culmina con la derrota del reino nazarí de Granada en el año 1492.

 

Los restos musulmanes presentes en Andalucía han dejado una muestra espléndida del desarrollo cultural vivido durante cerca de ocho siglos. La Alhambra y el Generalife en Granada, la Mezquita en Córdoba, la Giralda o la Torre del Oro en Sevilla, sólo ponen de manifiesto la complejidad de los conocimientos poseídos por el mundo árabe en prácticamente todos los campos científicos.

 

1.6. BAJA EDAD MEDIA

 

La  Baja Edad Media en Andalucía está marcada por un proceso conquistador de los reinos cristianos que hacen desaparecer, prácticamente, la cultura musulmana de las tierras andaluzas.

 

La expulsión de los moriscos, trajo consigo la implantación del régimen de repoblación, practicada mediante la implantación de órdenes religiosas y nobles cristianos. Las consecuencias para Andalucía fueron nefastas, se produjo un proceso de ruralización de la economía, una alteración del sistema de clases sociales y un oscuro proceso de alienación de la cultura alcanzada en el período anterior.

 

Culturalmente, Andalucía experimenta el mayor retroceso de su historia. Prueba de ello es la escasez de manifestaciones artísticas, sólo salvada con la edificación de algunos edificios góticos como la Catedral de Sevilla, construida, en palabras de sus  promotores como “una Catedral que haga pensar a las generaciones que hayan de venir, que estábamos locos”.

 

1.7. EDAD MODERNA

 

El oscurantismo de la etapa anterior, se dulcifica con el descubrimiento de América (1492) ya que Andalucía se convierte en el punto de partida de los viajes al Nuevo Mundo y en el centro comercial con el mismo, a través del puerto de Sevilla,  por el río Guadalquivir, hasta el siglo XVIII. Florece el comercio tanto de entrada como de salida de productos y prácticamente toda la vertiente occidental de Andalucía se beneficia de sus efectos.

 

1.8. PERÍODO DE LOS AUSTRIAS

 

Sin embargo, socialmente, durante casi siglo y medio se suceden los conflictos.

Entre los años 1499 a  1502 se producen las  sublevaciones de las Alpujarras, Albaicín y Serranía de Ronda al no cumplir la Corona Castellana las Capitulaciones de Santa Fe. Los musulmanes residentes en Andalucía debieron optar por convertirse al cristianismo, pasando a denominarse “moriscos”.

 

Posteriormente, entre los años 1567 a 1572 se suceden las rebeliones en Granada, Málaga y Almería como respuesta al edicto promulgado en 1567 por Felipe II. Ante la situación generada, el 24 de diciembre los andaluces granadinos se sublevan y eligen como rey a Hernando de Córdoba y Válor que decide recuperar su nombre musulmán: Aben Humeya. En 1569, Juan de Austria dirige una feroz represión que ocasiona miles de muertos y cientos de miles de desplazados a otras zonas de Andalucía, resto de la Península y norte de África.

 

El período comprendido entre los años 1609 a 1614,  producen nuevas deportaciones y expulsiones en masa ( expulsión de los moriscos) decretadas por Felipe III y llevadas a la práctica por el Duque de Lerma y por Rodrigo Calderón. 

 

Para concluir esta etapa, entre los años 1640- 1652, la crisis económica provocada por la política imperialista  de los Austrias provoca tendencias nacionalistas en la periferia de la Península, proceso al que no fue extraño Andalucía. En este plazo Portugal se independiza del centralismo castellano, se sofocan militarmente los levantamientos catalán y vasco. En Andalucía, la conspiración dirigida por el duque de Medina Sidonia, el marqués de Ayamonte y Tair Al-Hor, pretendió convertir a Andalucía en un Estado independiente. Este intento concluye con la victoria de las tropas españolas, al mando del conde-duque Olivares, al servicio del monarca Felipe IV.

 

Culturalmente,  se está produciendo lo que se ha dado en denominar “Siglo de Oro”.  Artísticamente, se suceden los estilos Renacentistas, Manieristas y Barrroco.

 

Los andaluces más relevantes de este periodo, en el mundo de las letras y  por citar algunos, son Antonio de Nebrija, que realiza la primera gramática española, Luis de Góngora escritor culteranista, Fray Luis de Granada o Mateo Alemán. En el campo de la escultura, destacan sobre todo Martínez Montañés, Alonso Cano y Pedro de Mena, alguna de sus obras sigue procesionando en algunas Semanas Santas de nuestra Comunidad. En pintura, se suceden los genios andaluces: Zurbarán, Murillo o Velásquez son sólo uno de sus ejemplos.

 

En el campo arquitectónico,  sobresalen la Catedral de Granada, el Ayuntamiento de Sevilla o la Catedral de Jaén.

 

1.9. PERIODO DE LOS BORBONES

 

Tras la Guerra de Sucesión, se produce la pérdida de Gibraltar en el año 1704.Felipe V inaugura el reinado de la familia borbónica en España, aunque en Andalucía se implanta una etapa que no se caracteriza por las sublevaciones.

 

Andalucía seguirá siendo objeto de repoblaciones. Surgen los bandoleros y el contrabando, debido a las dificultades económicas. El movimiento romántico europeo verá en Andalucía,  por primera vez, la concreción de un territorio exótico, difundiéndose por toda Europa una serie de tópicos, que aún en la actualidad están presentes en una gran parte de la población.

 

Culturalmente, este periodo no alcanzó la grandiosidad del período de los Austrias. Destacan, no obstante, López de Ayala o José Cadalso. El flamenco, que había surgido en el periodo anterior entre los gitanos de la Baja Andalucía, se desarrolla,  naciendo en el cante popular, las seguidillas y las bulerías.

 

1.10. EDAD CONTEMPORÁNEA

 

El comienzo del S. XIX está marcado por la Guerra de la Independencia española. En Andalucía se produce la primera derrota del ejército napoleónico (Batalla de Bailén ), y mientras está ocupada en su integridad por las tropas francesas, en Cádiz se aprueba la primera Constitución española en el año 1812 (conocida popularmente con el nombre de “La Pepa” por haberse aprobado el  día 19 de marzo) . Tras acabar la guerra, el Rey Fernando VII, se opuso a la aplicación de la misma, de modo que reinstauró el sistema absolutista en el Estado.

 

Los intentos de obligar al Monarca a acatar la Constitución son el origen de los pronunciamientos de la época. Entre ellos, el pronunciamiento de 1820 tiene lugar en las Cabezas de San Juan consigue hacer que Fernando VII acate la Constitución.

 

Bajo el reinado de Isabel II (1833 a 1868), se consolida en Andalucía el régimen agrario que arrastraría nuestra Comunidad durante todo el Siglo XX, que provocan sublevaciones entre el campesinado pobre, dedicado a tareas jornaleras como la de 1857 en El Arahal o la de Loja en 1861. Este régimen está caracterizado por ser un régimen latifundista, con grandes propiedades explotadas de forma intensiva y con escasa productividad. Socialmente se acrecienta una división social entre los jornaleros de un lado, y los propietarios por otro.

 

Fracasa al mismo tiempo en nuestra tierra, estrepitosamente se podría decir,  el fenómeno que está invadiendo toda Europa: la revolución industrial, de la que Andalucía apenas se hace eco, ya que en España los polos industriales se focalizaron en la cornisa cantábrica, aun cuando no faltaron intentos de explotación minera en nuestra Comunidad o de ubicación de industrias, no tuvieron relevancia alguna en el conjunto nacional.

 

Posteriormente, en el año 1868, se produce una nueva sublevación militar, cuyo origen estuvo en Cádiz, que trae consigo el denominado “Sexenio revolucionario”. Tras esa sublevación se produciría la proclamación de los cantones independientes, entre otras ciudades, en Sevilla, Málaga o Granada, intento separatista que aunque fracasó supuso el principio de la búsqueda, por las masas campesinas, de soluciones diferentes a las planteadas por las clases burguesas.

 

De ese intento surge en Andalucía la implantación del anarquismo, cuyo máximo exponente radical tendría su  encarnación en la organización denominada “Mano Negra”, que es protagonista, ya bajo el reinado de Alfonso XII, de actos terroristas e intentos revolucionarios.

 

Bajo el reinado de este monarca, se acentúan en Andalucía las diferencias sociales, nacidas del reparto desigualitario de la tierra y de la crisis provocada por la nula implantación de medios alternativos de supervivencia.

 

Ideológicamente, será también en Andalucía, donde nazca el socialismo español, a finales del Siglo XIX.

 

1.11. SIGLO XX

 

Andalucía retoma a principios de este siglo la idea nacionalista; con el denominado “padre de la patria andaluza”, el malagueño, nacido en Casares, Blas Infante  (1885-1936).

 

Con la llegada de la Dictadura de Primo de Rivera., los cambios sociales previstos en el ideario andalucista quedaron relegados de la realidad, de modo que vuelven a producirse los intentos revolucionarios, con los partidos de extrema izquierda sumidos en la clandestinidad.

 

En la Segunda República,  la aprobación de la Constitución de 1931 trae consigo nuevas esperanzas de renovación que quedan truncadas con la sangrienta represión gubernativa llevada a cabo en Casas Viejas,  Cádiz, en el año 1933.

 

Posteriormente, la Guerra Civil (1936 a 1939) divide Andalucía en dos bandos, como al resto del territorio español, la Oriental se alía al bando de los sublevados militares, y la occidental (con la excepción marcada de Granada), permanece fiel a la República.

 

Durante el régimen franquista, Andalucía no experimentará mejorías sociales ni económicas. La llegada, en los años 60, del desarrollo industrial en zonas determinadas del territorio español (Madrid o Cataluña), o europeo (Francia; Alemania) provoca una sangría de emigrantes andaluces, que marca buena parte de la historia reciente de nuestra Comunidad.

 

La llegada del régimen democrático, la aprobación de la Constitución española de 1978, la aprobación del Estatuto de Autonomía, que estudiaremos a continuación, y sobre todo, la entrada de España en la Comunidad Económica Europea, dan paso a un periodo de progreso económico que hace que hoy, las estructuras sociales y económicas  no se desmarquen del resto de las señaladas en cualquier otro territorio español.

 

1.12. RESUMEN: ACONTECIMIENTOS HISTÓRICOS MÁS RELEVANTES

 

A modo de resumen, debido a la amplitud del contenido del apartado, incluimos una relación de los acontecimientos que marcaron, de algún modo, la evolución andaluza, resaltando en negrita aquellos que consideramos de mayor interés.

 

Se incluyen episodios relacionados con la historia mundial, para posibilitar una referencia  histórica al alumno, así como un elemento comparativo entre ambas evoluciones.

 

Siglo XII

1147 Alfonso VII  conquista Almería.

1157 Los andaluces reconquistan Almería.

Siglo XIII

1207 El Papa Celestino III exige a los cristianos peninsulares la unidad de acción contra Al-Andalus.

1212 La derrota de las Navas de Tolosa abre la Andalucía del Guadalquivir a las tropas invasoras castellanas.

1227-1232 Reorganización del poder político y militar en Al-Andalus.

1230 Unión de Castilla y León.

1236 Fernando III conquista Córdoba.

1248 Conquista de Sevilla por Fernando III.

1264 Revuelta en la Baja Andalucía ocupada. Éxodo masivo de la población andalusí.

Siglo XIV

1291-1340 Guerra del Estrecho.

1391-1418 Reino de Granada: Muerte de Muhamad V.

Siglo XV

1410 Conquista  de Antequera.

1469 Unión de Castilla y Aragón

1476 Sublevación de la población andaluza de FuenteOvejuna (Córdoba).

1477-78. Se establece la Santa Hermandad (policía  en zonas rurales)

1480 Comienza la actuación del Tribunal de la santa Inquisición en Sevilla; en Córdoba en 1482 y en Jaén en 1483.

1483 Los judíos son expulsados de España.

1492 2 de Enero: Toma  de Granada por los Reyes Católicos.

1492 12 de Octubre. Descubrimiento de América.

Siglo XVI

1499-1502 Sublevaciones en las Alpujarras, Albaicín y en la Serranía de Ronda al no ser respetadas las Capitulaciones de Santa Fe.

1521 Motín del Pendón Verde en Sevilla

1567-1572 Sublevaciones en Granada, Málaga y Almería.

Siglo XVII

1609-1614 Nuevas deportaciones y expulsiones en masa.

1641 Conspiración del duque de Medina Sidonia, marqués de Ayamonte y de Tair-al-Hor.

1647 Sublevaciones populares en pueblos de Sevilla, Córdoba y Granada

1648-1652 Hambrunas y epidemias. Sublevaciones.

Siglo XVIII

1713 Por el Tratado de Utrech, Gibraltar pasa a manos inglesas.

1789 Revolución Francesa. Toma de la Bastilla

Siglo XIX

1809 Inicio del proceso independentista en las colonias americanas españolas.

1810  Andalucía ocupada militarmente por tropas francesas

1812 Aprobación de la Primera Constitución Española en Cádiz. Los franceses levantan el sitio de Cádiz e inician la retirada de tierras andaluzas

1830-48 Revoluciones liberales, nacionalistas, demócratas y sociales en Europa. Se difunde el Manifiesto comunista.

1831. En Granada es ejecutada Mariana Pineda (liberal progresista), por bordar una bandera republicana.

1833  Se celebra el Congreso de Antequera, formulando la Constitución Federalista de Andalucía. Javier de Burgos establece la división territorial del Estado en base a provincias y regiones inspirándose en el modelo centralista francés.

1835 Desamortización de Mendizábal

1835 Se crea la denominada Junta Soberana de Andujar. Es disuelta el 19 de Octubre.

1836 Motines en Málaga, Cádiz y Córdoba

1840 En Casabermeja (Málaga) los trabajadores del campo ocupan y reparten tierras.

1844-1845 Creación de la Guardia Civil

1855 Desamortización de Madoz

1861 Se inicia una sublevación de carácter sociopolítico protagonizada por seis mil campesinos armados que ocupan Loja, Iznajar y Mollina

1864 Se funda en Londres la I Internacional

1866 Grave crisis financiera.

1868-1878 Cuba: primera fase de la guerra de independencia

1868-1890 Movimiento intelectual que investiga y profundiza en la etnicidad andaluza

1868 4 de Diciembre: Se inicia la «insurrección de las barricadas» encabezada por el movimiento republicano federalista andaluz

1869  Firma del Pacto Federal de Córdoba

1872 Congreso dela Internacional en Córdoba

1873 Proclamación de la I República en el España.

1873 Se inicia la "Revolución Cantonalista" liderada por el movimiento republicano-federalista andaluz. En agosto es sofocada por tropas militares, al mando del General Pavía. Manifiesto del Cantón Andaluz

1874: Golpe militar de Pavía y Martínez Barrios. Restauración de la monarquía borbónica

1881: Huelgas campesinas

1882 Grandes hambrunas. Se inicia un proceso de gran emigración, especialmente en Almería

1883 Reunión de la Asamblea de Antequera. Ratificación de la primera Constitución Andaluza.  Sucesos y Proceso de la Mano Negra

1883: Octubre. Antequera: los republicanos federalistas aprueban el proyecto de Constitución de los Cantones Andaluces

1885 Epidemia de cólera.

1891 Agitación anarquista

1898 Independencia de Cuba

Siglo XX

1913 Blas Infante participa en Ronda en el primer Congreso Internacional Georgista (corriente del idealismo que propugnaba la conciliación de las clases sociales)

1914 :1ª Guerra Mundial

1914 Junio. Luchas obreras en Sevilla y Cádiz con gran protagonismo de las mujeres. Encarcelamientos masivos

1916 Se funda “Centros Andaluces”, encargados de difundir el ideario andalucista.

1917 Huelga general en las más importantes localidades andaluzas. Revolución de Octubre en la U.R.S.S

1918-1920 "Trienio bolchevique" andaluz. Importantes movilizaciones obreras y campesinas.

1918 Congreso-Asamblea de los andalucistas en Ronda. Se aprueban la bandera, símbolo andaluz creado en las guerras separatistas del siglo XVII, el escudo  y  el himno de Andalucía.

1919 Congreso-Asamblea en Córdoba. Manifiesto nacionalista

1931 Presentación de la Candidatura republicano-andalucista a las elecciones. Los Centros Andaluces se convierten en Juntas Liberalistas.

1931 14 de abril: se proclama la II República en España. Gran conflictividad socio-laboral.

1932 Movilizaciones obreras y campesinas.

1932 Octubre: congreso constituyente del Partido Autonomista Andaluz liderado por Ricardo Majó

1933 Radicalización de los enfrentamientos entre jornaleros y terratenientes. Sucesos de Casas Viejas (Cádiz)

1933 31 de Enero: Congreso-Asamblea de municipios andaluces en Córdoba. Elaboración de un anteproyecto de Estatuto de Autonomía, (nunca llegó a aprobarse por la llegada de la Guerra Civil).

1933 11 de Noviembre: Sucesos de Bujalance (Córdoba). Jornaleros armados se sublevan y ocupan el pueblo. Los enfrentamientos se prolongan durante varios días.

1934 Movilizaciones de trabajadores del campo. Huelga General

1935 El paro hace estragos en Andalucía, de forma especial en la Serranía de Cádiz y Córdoba

1936 Febrero: triunfo electoral del Frente Popular. Ocupación y reparto de tierras. 18 de Julio: "Guerra Civil". 11 de Agosto: asesinato de Blas Infante

1939-1945 2ª Guerra Mundial

Décadas del 50-70 Emigración dos millones de andaluces.

1975 Muerte de Franco. Proclamación del Rey D..Juan Carlos I de Borbón.

1978 Instauración de un régimen de preautonomía, por Real Decreto 11/19878, de 11 de abril. Preside la Junta Preautonómica Plácido Fernández Viagas.

1980 28 de febrero: se aprueba en referéndum iniciar el proceso autonómico dentro del marco legal ofrecido por el art. 151 de la Constitución española

1981 20 de octubre: se aprueba en referéndum el Estatuto de Autonomía para Andalucía.

 

2. EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE ANDALUCÍA: PROCESO DE ELABORACIÓN, FUNDAMENTO, ESTRUCTURA Y CONTENIDO BÁSICO

 

El régimen preautonómico andaluz se estableció mediante Real Decreto-Ley 11/1978, de 11 de abril.

 

Sobre las bases contenidas en la citada norma, la Junta preautonómica, presidida por Plácido Fernández Viagas, en reunión celebrada en  el mes de junio, promover la iniciativa autonómica por la vía del artículo 151 de la Constitución. Sin embargo, Andalucía no reunía la condición de ser territorio histórico.

 

2.1. ELABORACIÓN

 

La Constitución española de 1978 establece dos vías para acceder a la autonomía, a través de su Título VIII, concretamente en sus artículos 151 y 143, para aquellos territorios que reúnan cualquiera de los siguientes requisitos:

 

 

Por tanto Andalucía, al cumplir los requisitos del primer apartado, cumplía los requisitos para constituirse en Comunidad Autónoma.

 

2.1.1. Vía Rápida o vía del artículo 151

 

Establece, en este sentido,  el artículo 151 de la Constitución el procedimiento para que se constituyan en Comunidad Autónoma los territorios históricos. A diferencia de la denominada “vía lenta” o vía del Artículo 143, el acceso por este procedimiento permitía a los territorios autonómicos el máximo techo competencial desde un primer momento, y sin necesidad de realizar la reforma del estatuto, cuando pasaran cinco años desde su aprobación. Lo estudiamos a continuación.

 

A) Iniciativa

 

La iniciativa del proceso autonómico será acordada además de por las Diputaciones o los órganos interinsulares correspondientes, por las tres cuartas partes de los Municipios de cada una de las provincias afectadas que representen, al menos, la mayoría del censo electoral de cada una de ellas y esa  iniciativa  debe ser ratificada mediante referéndum por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia.

 

B) Procedimiento

 

El procedimiento para la elaboración del Estatuto  era el siguiente:

 

El Gobierno convocará a todos los Diputados y Senadores elegidos en las circunscripciones comprendidas en el ámbito territorial que pretenda acceder al autogobierno, para que se constituyan en Asamblea, a los solos efectos de elaborar el correspondiente proyecto de Estatuto de autonomía, mediante el acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.

 

Aprobado el proyecto de Estatuto por la Asamblea de Parlamentarios, se remitirá a la Comisión Constitucional del Congreso, la cual, dentro del plazo de dos meses, lo examinará con el concurso y asistencia de una delegación de la Asamblea proponente para determinar de común acuerdo su formulación definitiva.

 

Si se alcanzare dicho acuerdo, el texto resultante será sometido a referéndum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado Estatuto.

 

Si el proyecto de Estatuto es aprobado en cada provincia por la mayoría de los votos válidamente emitidos, será elevado a las Cortes Generales. Los Plenos de ambas Cámaras decidirán sobre el texto mediante un voto de ratificación. Aprobado el Estatuto, el Rey lo sancionará y lo promulgará como Ley.

 

De no alcanzarse el acuerdo, el proyecto de Estatuto será tramitado como proyecto de Ley ante las Cortes Generales. El texto aprobado por éstas será sometido a referéndum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado Estatuto. En caso de ser aprobado por la mayoría de los votos válidamente emitidos en cada provincia, procederá su promulgación en los términos del párrafo anterior.

 

La no aprobación del proyecto de Estatuto por una o varias provincias no impedirá la Constitución entre las restantes de la Comunidad Autónoma proyectada.

 

C) Proceso Andaluz

 

Pues bien, Andalucía, a través de su Junta Preautonómica, decidió seguir esta vía para acceder a la autonomía, de modo que convocó un referéndum para realizar la ratificación de la iniciativa autonómica, con el acuerdo previo del 95% de los municipios y la totalidad de las Diputaciones implicadas. En el citado Referéndum, que fue celebrado el día 28 de Febrero de 1980, (día establecido como fiesta autonómica) se obtuvo la mayoría absoluta en todas las provincias andaluzas, a excepción de Almería.

 

La situación se solucionó jurídicamente, con la modificación de la Ley 12/1980, de 16 de diciembre, de modificación de la ley de Referéndum y con la Ley Orgánica 13/1980, de 16 de diciembre, de sustitución de la iniciativa autonómica en Almería, por las Cortes Generales, en aplicación de la posibilidad contemplada en el artículo 144 CE

 

La reforma introducidas posibilitaron la continuidad del proceso autonómico por la vía del artículo 151. El proceso contó con los siguientes pasos:

 

La Comisión redactora del anteproyecto del Estatuto, concluyó sus trabajos el 12 de febrero de 1981.

 

El texto aprobado fue remitido a la Asamblea de Parlamentarios andaluces, que lo aprobó en Córdoba el 1 de marzo de 1981.

 

Posteriormente, se remitió a la Comisión Constitucional del Congreso el día 10 de marzo del mismo año.

 

La Comisión Mixta, encargada de emitir dictamen sobre el proyecto, emitió el dictamen el día 30 de junio de 1981.

 

El 20 de octubre de 1981, fue ratificado por el pueblo andaluz.

 

El Congreso de los Diputados lo ratificó el 17 de diciembre de 1981.

 

El Senado lo ratificó el 23 de diciembre de 1981.

 

El Rey lo promulga como Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre.

 

Fue publicado en el B.O.E. el  11 de enero de 1982.

 

Fue publicado en el B.O.J.A  el 1 de febrero de 1982.

 

 

2.2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

El fundamento jurídico para la elaboración y aprobación de un estatuto de autonomía andaluz, y por tanto para la constitución de Andalucía como una Comunidad Autónoma, toma sus raíces de la propia Constitución que en su artículo 2º reconoce el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que integran el territorio español, desarrollándose a lo largo del Título VIII (“Organización territorial del Estado”), las bases de su régimen jurídico.

 

2.3. FUNDAMENTO HISTÓRICO

 

Por otra parte, las razones históricas del pueblo andaluz para constituirse en Comunidad Autónoma, se contemplan en el Preámbulo de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el estatuto de Autonomía para la Comunidad Autónoma de Andalucía.

 

En el citado Preámbulo, se establece la necesidad de recuperar la identidad del pueblo andaluz, conseguir una Andalucía libre y solidaria en el marco irrenunciable de la unida de todos los pueblos de España y la reivindicación de todos los andaluces de la autonomía y la posibilidad de decidir sobre su futuro.

 

2.4. ESTRUCTURA

 

La Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se estructura en torno a un Título Preliminar y 6 Títulos más, que comprenden un total de 75 artículos. Contiene además 3 Disposiciones Finales, 6 Disposiciones Transitorias y 1 Disposición Final.

 

El nombre y estructura interna de los Títulos citados es la siguiente:

 

Título Preliminar. Disposiciones Generales. Artículos 1 al 12.

Título I. Competencias de la Comunidad Autónoma. Artículos 13 al 23.

Título II. Organización Institucional de la Comunidad. Artículos 24 al 46. Se divide, a su vez, en tres Capítulos, que son:

Título III. Administración de Justicia. Artículos 47 al 5.

Título IV. Economía y Hacienda. Artículos 54 al 71.

Título V. Relaciones con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. Artículos 72 y 73.

Título VI. Reforma del estatuto. Artículos 74 y 75.

 

2.5. CONTENIDO BÁSICO

 

Al margen de los órganos institucionales de la Comunidad que se estudian en otros temas, el contenido básico del estatuto de autonomía se desarrolla a lo largo de los doce artículos de que se compone el Título Preliminar. A continuación nos dedicaremos a su estudio.

 

2.5.1. Fundamento estatutario

 

Andalucía, como expresión de su identidad histórica y en el ejercicio del derecho al autogobierno que la Constitución reconoce a toda nacionalidad, se constituye en Comunidad Autónoma, en el marco de la unidad indisoluble de la nación española, patria común indivisible de todos los españoles.

 

2.5.2. Objetivos del estatuto

 

El Estatuto de Autonomía aspira a hacer realidad los principios de libertad, igualdad y justicia para todos los andaluces, en el marco de igualdad y solidaridad con las demás nacionalidades y regiones de España.

 

2.5.3. Bases de los poderes autonómicos

 

Los poderes de la Comunidad Autónoma emanan de la Constitución y del pueblo andaluz en los términos del  Estatuto.

 

2.5.4. Territorio

 

El territorio de Andalucía comprende el de los municipios de las actuales provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.

 

2.5.5.Organización

 

A) El Municipio

 

El municipio es la entidad territorial básica de la Comunidad Autónoma. Goza de personalidad jurídica propia y de plena autonomía en el ámbito de sus competencias.

 

Su representación, gobierno y administración corresponden a los respectivos Ayuntamientos.

 

La alteración de términos municipales y la fusión de municipios limítrofes se realizará de acuerdo con la legislación que dicte la Comunidad Autónoma en el marco de la legislación básica del Estado.

 

B) La Provincia

 

La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios, y constituye, también, ámbito territorial para el desarrollo y gestión de las competencias y funciones de la Comunidad Autónoma.

Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante Ley Orgánica.

 

El gobierno y la administración autónoma de la provincia corresponden a la Diputación, como órgano representativo de la misma, con plena autonomía para la gestión de sus intereses específicos.

 

Serán competencias de la Diputación las siguientes:

 

 

 

En los términos de una Ley del Parlamento Andaluz y en el marco de la legislación del Estado, la Comunidad Autónoma articulará la gestión ordinaria de sus servicios periféricos propios a través de las Diputaciones Provinciales. La Ley establecerá los mecanismos de dirección y control por parte de la Comunidad.

 

La Junta de Andalucía coordinará la actuación de las Diputaciones, en lo que se refiere a las competencias que, con carácter específico y para el fomento y la administración de los intereses peculiares de la provincia, le vengan atribuidas por la legislación básica del Estado y por la legislación que dicte la Comunidad Autónoma en desarrollo de la misma, en materias de interés general para Andalucía.

 

La apreciación del interés general y las fórmulas de coordinación se establecerán por una Ley aprobada por mayoría absoluta del Parlamento de Andalucía y en el marco de lo que disponga la legislación básica del Estado.

 

En todo caso, la Comunidad Autónoma coordinará los Planes provinciales de obras y Servicios.

 

C) Comarcas

 

Por Ley del Parlamento Andaluz podrá regularse la creación de comarcas integradas por municipios limítrofes dentro de la misma provincia, atendiendo a sus características geográficas, económicas, sociales e históricas.

 

Se requerirá en todo caso el acuerdo de los ayuntamientos afectados y la aprobación del Consejo de Gobierno.

 

2.5.6. Bandera de Andalucía

 

La bandera de Andalucía es la tradicional formada por tres franjas horizontales -verde, blanca y verde- de igual anchura, tal como fue aprobada en la Asamblea de Ronda en 1918.

 

2.5.7. Himno y escudo

 

Andalucía tiene himno y escudo propios, que serán aprobados definitivamente por Ley del Parlamento Andaluz, teniendo en cuenta los acuerdos dictados sobre tales extremos por la Asamblea de Ronda de 1918.

 

2.5.8. Capital de Andalucía

 

La capital de Andalucía, sede del Gobierno y del Parlamento, será la ciudad que decida éste, por mayoría de dos tercios, en su primera sesión ordinaria.

 

En dicha sesión se decidirá también la sede del Tribunal Superior de Justicia.

 

La capitalidad fue establecida por medio de la Resolución del Parlamento de 30 de junio de 1982, estableciéndose en  Sevilla como sede del Parlamento y del Consejo de Gobierno. Granada  fue designada  en la misma resolución como sede del Tribunal Superior de Justicia.

 

2.5.9. Condición política de Andaluces

 

Gozan de la condición política de andaluces los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las Leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Andalucía.

 

Como andaluces, gozan de los derechos políticos definidos en este Estatuto los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en Andalucía y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España.

 

Gozarán también de estos derechos sus descendientes inscritos como españoles, si así lo solicitan, en la forma que determine la Ley del Estado.

 

2.5.10. Derechos y deberes

 

Los derechos, libertades y deberes fundamentales de los andaluces son los establecidos en la Constitución.

 

La Comunidad Autónoma garantiza el respeto a las minorías que residan en ella.

 

2.5.11. Comunidades andaluzas

 

Las comunidades andaluzas asentadas fuera de Andalucía podrán solicitar, como tales, el reconocimiento de la identidad andaluza entendida como el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo andaluz.

 

Una Ley del Parlamento Andaluz regulará, sin perjuicio de las competencias del Estado, el alcance y contenido del reconocimiento a dichas comunidades que en ningún caso implicará la concesión de derechos políticos.

 

2.5.12. Derecho andaluz

El derecho propio de Andalucía, constituido por las Leyes y normas reguladoras de las materias de competencia exclusiva de su Comunidad Autónoma, así como de las que con tal carácter le hayan sido transferidas en virtud del artículo 150.2 de la Constitución, es el aplicable con preferencia a cualquier otro en el territorio andaluz.

 

2.5.13. Territorialidad

 

Las Leyes y normas emanadas de las instituciones de autogobierno de Andalucía, tendrán eficacia en su territorio.

 

2.5.14.Derecho estatal en Andalucía

 

En todo caso, el derecho estatal tiene carácter supletorio del derecho propio de Andalucía.

 

Cuando la competencia de la Comunidad Autónoma consista en el desarrollo o reglamentación de la legislación del Estado, las normas dictadas por aquélla serán de aplicación preferente a cualquier otra de igual naturaleza y rango.

 

2.5.15. Objetivos básicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía

 

La Comunidad Autónoma de Andalucía promoverá las condiciones para que:

 

 

 

 

La Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer andaluces, promoviendo la plena incorporación de ésta en la vida social y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política.

 

Para todo ello, la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con los siguientes objetivos básicos:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3. COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

 

Las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma, han sido negociadas por la Comisión Mixta Paritaria Gobierno-Junta de Andalucía, regulada en el Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre.

 

3.1. DERECHO APLICABLE EN EL ÁMBITO COMPETENCIAL

 

El derecho aplicable en estos campos se regula en el artículo 10 de la Ley orgánica 6/1981, 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de Autonomía para la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los siguientes términos:

 

El derecho propio de Andalucía, constituido por las Leyes y normas reguladoras de las materias de competencia exclusiva de su Comunidad Autónoma, así como de las que con tal carácter le hayan sido transferidas en virtud del artículo 150.2 de la Constitución, es el aplicable con preferencia a cualquier otro en el territorio andaluz.

 

En todo caso, el derecho estatal tiene carácter supletorio del derecho propio de Andalucía.

 

Cuando la competencia de la Comunidad Autónoma consista en el desarrollo o reglamentación de la legislación del Estado, las normas dictadas por aquélla serán de aplicación preferente a cualquier otra de igual naturaleza y rango.

 

3.2. DISTRIBUCIÓN DE FUNCIONES

 

Se encuentran recogidas en los artículos 4 y 41 del estatuto de autonomía para Andalucía, en los términos que analizamos en este apartado.

 

Siempre hay que tener en cuenta que todas las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma en el Estatuto se entienden referidas al ámbito territorial andaluz.

 

En el caso de competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma:

 

 

En el caso de competencias de desarrollo legislativo y ejecución:

 

 

En el caso de competencias de ejecución:

 

 

3.3. ASUNCIÓN DE NUEVAS COMPETENCIAS

 

El Estatuto de Autonomía en su artículo 21 establece que la Comunidad Autónoma de Andalucía podrá solicitar en cualquier momento al Estado la transferencia o delegación de competencias que, aun no estando asumidas en el Estatuto, no estén atribuidas expresamente al Estado por la Constitución, y de aquellas otras que, atribuidas expresamente al Estado, por su propia naturaleza, sean susceptibles de transferencia o delegación.

 

En este último caso, la Ley Orgánica que se dicte en aplicación de lo dispuesto en el artículo 150.2 de la Constitución determinará la correspondiente transferencia de recursos financieros, la necesaria asignación de medios personales y administrativos y las formas de control que se reserva el Estado.

Por otra parte la Comunidad Autónoma de Andalucía podrá dirigirse a las Cortes Generales para solicitar que las Leyes-marco que se aprueben en materia de competencia exclusiva del Estado atribuyan expresamente a la Comunidad Autónoma la facultad de dictar la correspondiente legislación de desarrollo.

 

3.4. CLASES DE COMPETENCIAS

 

Para nuestro estudio seguiremos el esquema marcado por el propio estatuto de autonomía, a través de su Título I.

 

3.4.1. Competencias exclusivas

 

La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:

 

 

3.4.2. Competencias en relación con la policía andaluza

 

Aunque este artículo hasta el momento, no ha sido hecho efectivo  compete a la Comunidad Autónoma de Andalucía la creación de un Cuerpo de Policía Andaluza que, sin perjuicio de las funciones de los Cuerpos de Seguridad del Estado, y dentro del marco de la correspondiente Ley Orgánica, desempeñe las que le sean propias bajo la directa dependencia de la Junta de Andalucía.

 

Compete asimismo a la Comunidad Autónoma de Andalucía la coordinación de las policías locales andaluzas, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales.

 

Se creará la Junta de Seguridad, que con representación paritaria del Gobierno y de la Junta de Andalucía coordine la actuación de la Policía Autónoma con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

 

3.4.3. Competencias de desarrollo legislativo y ejecución

 

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco de la regulación general del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución de las siguientes materias:

 

 

Corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo del sistema de consultas populares locales en el ámbito de Andalucía, de conformidad con lo que dispongan las Leyes a que se refiere el apartado 3 del artículo 92 y el número 1 y 32 del artículo 149.1 de la Constitución, correspondiendo al Estado la autorización de su convocatoria.

 

En el marco de las normas básicas del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de Radiodifusión y Televisión en los términos y casos establecidos en la Ley que regula el Estatuto Jurídico de la Radio y Televisión.

 

Igualmente le corresponde, en el marco de las normas básicas del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de prensa y, en general, de todos los medios de comunicación social.

 

En los términos establecidos en los apartados anteriores, la Comunidad Autónoma de Andalucía podrá regular, crear y mantener su propia televisión, radio y prensa y, en general, todos los medios de comunicación social para el cumplimiento de sus fines.

 

3.4.4. Competencias ejecutivas

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias:

 

 

3.4.5. Competencias económicas

 

Corresponde a la Comunidad Autónoma Andaluza, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149. 1. 11 y 13 de la Constitución, la competencia exclusiva sobre las siguientes materias:

 

 

Andalucía participará en la gestión del sector público estatal en los casos y actividades que procedan.

 

Además en el Título IV dedicado a la economía y la hacienda,  (artículos 54 a 71) se recogen las siguientes facultades de la Comunidad Autónoma Andaluza:

 

 

3.4.6. Competencias educativas

 

Corresponde a la Comunidad Autónoma la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el  artículo 27 (Derecho a la educación) la Constitución y Leyes Orgánicas lo desarrollen; de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

 

Los poderes de la Comunidad Autónoma velarán porque los contenidos de la enseñanza e investigación en Andalucía guarden una esencial conexión con las realidades, tradiciones, problemas y necesidades del pueblo andaluz.

 

3.4.7. Competencias en materia de Seguridad Social

 

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior.

 

En materia de Seguridad Social corresponderá a la Comunidad Autónoma:

 

 

La Comunidad Autónoma de Andalucía podrá organizar y administrar a tales fines, y dentro de su territorio, todos los servicios relacionados con las materias antes expresadas y ejercerá la tutela de las instituciones, entidades y funciones en materia de sanidad y Seguridad Social, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de las funciones y competencias contenidas en este artículo.

 

La Comunidad Autónoma de Andalucía ajustará el ejercicio de las competencias que asuma en materia de sanidad y de Seguridad Social a criterios de participación democrática de todos los interesados, así como de los sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales en los términos que la Ley establezca.

 

4. REFORMA DEL ESTATUTO

 

Se regula en el Título VI de la Ley orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, artículos 74 y 75.

 

4.1. TIPOS DE REFORMA

 

Se recogen en el estatuto dos tipos: procedimiento ordinario y procedimiento especial.

 

4.1.1. Procedimiento ordinario

 

A) Iniciativa

 

La iniciativa de la reforma corresponderá al Consejo de Gobierno o al Parlamento Andaluz, a propuesta de una tercera parte de sus miembros, o a las Cortes Generales.

 

B) Aprobación

 

La propuesta de reforma requerirá, en todo caso, la aprobación del Parlamento Andaluz por mayoría de tres quintos, la aprobación de las Cortes Generales mediante Ley Orgánica y, finalmente, el referéndum positivo de los electores andaluces.

 

La Ley Orgánica que apruebe la reforma del Estatuto establecerá el plazo dentro del cual el Gobierno de la nación deberá autorizar la convocatoria del referéndum.

 

C) Supuestos de no aprobación

Si la propuesta de reforma no es aprobada por el Parlamento o por las Cortes Generales, o no es confirmada mediante referéndum del cuerpo electoral, no podrá ser sometida nuevamente a debate y votación del Parlamento hasta que haya transcurrido un año.

 

4.1.2. Procedimiento especial

 

A) Supuestos de aplicación

 

Se aplica cuando la reforma tuviera por objeto la simple alteración de la organización de los poderes de la Comunidad Autónoma y no afectare a las relaciones de ésta con el Estado.

 

B) Procedimiento

 

El procedimiento a seguir es el siguiente:

 

 

 

 

 

Si en el plazo señalado en el apartado 3º las Cortes Generales se declarasen afectadas por la reforma, ésta habrá de seguir el procedimiento ordinario, dándose por cumplidos los trámites de iniciativa y aprobación requeridos en el procedimiento ordinario.